Micelio
Auto26 de mayo de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Nidia Guzman Duran·Demandado Consejo De Estado, Seccion Quinta

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Corte dispone LEVANTAR la suspensión de términos decretada previamente y, en consecuencia, decidir el asunto con las pruebas recaudadas y en el lapso de un mes, el cual se contabilizará a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

El material probatorio mencionado se pone a disposición de las partes y de los terceros con interés legítimo, por el términos de tres días hábiles, para que puedan emitir pronunciamiento en caso de estimarlo necesario y se garantice el derecho de contracción en materia probatoria, según lo establece el artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte, modificado por el Acuerdo 02 de 2015.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos en el expediente T-7.978.671, correspondiente a la accion de tutela instaurada por Nidia Guzman Duran contra la Seccion Quinta del Consejo de Estado. Por lo tanto, el asunto se decidira con las pruebas recibidas y el lapso de un (1) mes se contabilizara a partir de la ejecutoria de la presente providencia.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaria General de la Corte, poner a disposicion de las partes y de los terceros con interes legitimo, por el termino de tres (03) dias habiles, para que puedan emitir pronunciamiento en caso de estimarlo necesario y se garantice el derecho de contradiccion en materia probatoria (articulo 64 del Reglamento Interno de la Corte, modificado por el Acuerdo 02 de 2015).
  3. Los elementos de prueba son:
  4. i. El memorando No. 2.2 00145 suscrito por el secretario general de la Universidad Surcolombiana en el que se informo a este despacho el estado del proceso de eleccion y designacion de rector de la Universidad.
  5. ii. El expediente del proceso de nulidad electoral con radicado 11001-03-28000-2018-00621-00.
  6. http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/Casos/list_procesos?guid=110010328000201800621001100103
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela